Testaferros - Lavado de activos

Hablemos fácil: ¿qué es el delito de lavado de activos?
Expresidentes de la República son investigados por esta actividad ilícita.

Redacción24 de febrero del 2017 - 12:15 PM Valoración:  5/5
 Lavado de activos es un delito que está tipificado en nuestro código penal.
Lavado de activos es un delito que está tipificado en nuestro código penal. | Fuente: Vídeo: RPP Noticias
En los últimos años, muchos políticos peruanos se han visto envueltos en investigaciones por el delito de lavado de activos. Por ejemplo, Nadine Heredia a raíz de los aportes que recibió el Partido Nacionalista para las campañas electorales del 2006 y 2011. En esta investigación que realiza el Ministerio Público está incluido el expresidente Ollanta Humala (2011-2016), entre otros. 

Pero, ¿qué es el delito de lavado de activos? En términos jurídicos, lavado de activos es un delito que consiste en encubrir (ocultar) el origen ilícito de bienes o recursos provenientes de actividades fraudulentas, insertándolos en el mercado formal a través de operaciones bancarias o compra de otros bienes. 

Fuentes ilícitas. Esta actividad, conocida también como blanqueo de capitales, busca maquillar o legitimar el dinero que se obtuvo a través del narcotráfico, la corrupción, el fraude fiscal, proxenetismo, terrorismo, tráfico ilícito de migrantes, etc.

Por ejemplo, la Fiscalía sospecha que el exmandatario Alejandro Toledo (2001-2006) lavó dinero obtenido de manera ilícita, utilizando a su suegra Eva Fernenbug para comprar casas con fondos de la empresa Ecoteva. Hasta el momento no está claro de dónde salieron los fondos de dicha compañía.

Leyes y procedimientos. Este delito está tipificado en nuestro código penal y el 26 de junio de 2002 se promulgó con el nombre de Ley Penal contra el Lavado de Activos (Ley 27765). Posteriormente, fue modificada mediante el decreto legislativo N° 1106, en abril de 2012.

Para la investigación de esta falta a la ley, la Fiscalía solicita al Poder Judicial el levantamiento del secreto bancario, de la reserva tributaria y de la reserva bursátil.


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Nadine Heredia es fundadora del Partido Nacionalista Peruano.
Nadine Heredia es fundadora del Partido Nacionalista Peruano. | Fuente: Foto: Prensa Presidencia
Alejandro Toledo es investigado por el supuesto cobro de sobornos de 20 millones de dólares por parte de la empresa Odebrecht.
Alejandro Toledo es investigado por el supuesto cobro de sobornos de 20 millones de dólares por parte de la empresa Odebrecht. | Fuente: Foto: Andina


Ahora compra de inmuebles es la principal forma de lavar dinero
Martes, 07 de febrero del 2017

ECONOMÍA05:30
En el 2016, UIF detectó US$ 184 millones bajo sospecha de lavado mediante compra de propiedades. Reportes de operaciones sospechosas alcanzó número récord el año pasado.

Lavadores compran propiedades a través de testaferros.

Marco Alva
malva@diariogestion.com.pe
En muchos países, la compra de inmuebles es una de las estrategias preferidas por los grupos criminales para lavar dinero sucio.

El Perú no se escapa a esa amenaza. Según un reporte de la Unidad de Inteligencia de Financiera (UIF), al cierre del 2016 la adquisición de bienes muebles e inmuebles se convirtió en la principal modalidad para el lavado de recursos ilícitos en el país.

Así, la UIF envió el año pasado al Ministerio Público 11 Informes de Inteligencia Financiera (UIF) que involucran un total de US$ 184 millones, los que presume están vinculados al blanqueo de dinero bajo el esquema mencionado. El segundo monto más alto de los informes de la UIF (US$ 163 millones) está relacionado con un método de lavado que usa productos financieros y/o de inversión.

En el 2016, los delitos contra la administración pública (corrupción de funcionarios y enriquecimiento ilícito) y la defraudación de rentas de aduanas/contrabando fueron las principales fuentes del dinero bajo investigación de lavado. En el primer caso, el monto involucrado en los informes de inteligencia de la UIF suma US$ 331 millones, mientras que en el segundo totaliza US$ 140 millones.

Es muy común que el dinero de la corrupción se intente lavar a través de la compra de viviendas por parte de testaferros, tal como se detectó en España, por ejemplo, indicó una fuente a Gestión.

En el Perú, en el caso Ecoteva se investiga al expresidente Alejandro Toledo por la adquisición de una serie de propiedades con dinero que, presuntamente, provendría de coimas.

En tal sentido, hace unos meses, el jefe de la UIF, Sergio Espinosa, advirtió que la compra de inmuebles es una estrategia común para el blanqueo de dinero en el Perú.

“Una forma por excelencia de lavar activos es a través de la compraventa de bienes muebles e inmuebles”, confirmó Carlos Caro, experto de la firma legal Caro & Asociados.

Por ese motivo, las empresas inmobiliarias y las que se dedican a la compraventa de vehículos son sujetos obligados a reportar a la UIF operaciones sospechosas de lavado, explicó. Entre el 2007 y el 2016, la UIF emitió 849 informes, que involucran US$ 13,462 millones sospechosos de tener un origen ilícito. De ese monto, US$ 618 millones corresponden solo al 2016.

Reportes récord
En tanto, el número de reportes de operaciones sospechosas (ROS) de lavado de dinero alcanzó un récord histórico en el 2016. La UIF recibió en total 9,567 ROS, 32.9% más que en el 2015.

Los notarios lograron igualar en participación (35%) a los bancos en cuanto a número de ROS remitidos. Les siguen las empresas dedicadas a la compraventa de vehículos, con el 10%.

En el último año, la UIF puso mayor énfasis en sus visitas preventivas y de supervisión a los sujetos obligados a reportar. Según los datos disponibles, el 48% de esas visitas se concentraron en empresas de construcción e inmobiliarias.


28 de julio de 2016 | Leída 4802 veces
CUANDO REALICEN ACTOS DE COMPLICIDAD O INDUCCIÓN
No puede sancionarse a testaferros por delito de enriquecimiento ilícito

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Noticia clasificada en: Corte SupremaJurisprudenciaJurisprudencia penalSala Penal Permanente
La Corte Suprema ha establecido que no existen los actos de complicidad e inducción en el delito de enriquecimiento ilícito cometido por funcionario público. Más detalles aquí.

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El delito de enriquecimiento ilícito no permite sancionar actos de complicidad o inducción cometidos por un tercero vinculado con el funcionario público. ¿La razón? Se trata de un delito especial y, por lo tanto, solo puede sancionarse a quien tenga la cualidad de funcionario previsto en este tipo penal.

Así lo ha establecido la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema en la Casación N° 782-2015-Del Santa, la cual constituye doctrina jurisprudencial vinculante. En dicha resolución se señaló, además, que en la medida en que lo que permite sancionar por delito de enriquecimiento ilícito es la condición particular de funcionario público del agente, todo aquel que no la tenga escapa al radio punitivo de la norma por aplicación del principio de legalidad.

El caso que motivó esta conclusión fue el siguiente: a una regidora se le imputó el delito de enriquecimiento ilícito, pues habría incrementado su patrimonio abusando de su cargo. Para ello, habría contado con el apoyo de su pareja sentimental para que actuara como testaferro. Por este motivo, la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios Del Santa formuló acusación en su contra.

Luego de realizado el juicio oral, el Juzgado Penal Unipersonal del Santa condenó a la regidora como autora del delito de enriquecimiento ilícito, y a su pareja como cómplice primario del mencionado delito. Sin embargo, esta decisión fue apelada por ambos condenados porque durante el proceso no se habría probado el desbalance patrimonial de la regidora.

No obstante, la Sala Penal de Apelaciones Del Santa dictó sentencia de vista declarando infundados los recursos de apelación y confirmó la sentencia. Esta resolución también fue objeto de impugnación a través de un recurso de casación.

Ya en sede suprema, la Sala Penal Permanente sostuvo que, si bien los procesados tenían una relación sentimental, de ello no se puede inferir que el desbalance patrimonial de la persona que no es funcionario público proviene de un abuso del cargo de quien sí ostenta dicha función.

Asimismo, la Corte precisó que lo que se ha podido probar en el proceso es que fue la pareja de la regidora quien incrementó injustificadamente su patrimonio, pero no se le puede condenar por enriquecimiento ilícito por no ser tener la calidad de funcionario público. Asimismo, la Sala señaló que no se había establecido que él haya actuado como testaferro de la regidora para que pudiera imputársele el delito a esta última.

Por lo tanto, la Sala Penal Permanente revocó la condena impuesta a los recurrentes y los absolvió del delito de enriquecimiento ilícito.