Deuda Social

La trampa de los bonos agrarios (última entrega)
¡Y el tramposo es el Estado peruano!

 Miguel Santillana  Domingo 2 de Julio  Tendencias   12  1377
En el inconsciente colectivo peruano, desde la Colonia nos ha quedado como norma de conducta: “Hecha la Ley, hecha la trampa”. Y lo peor es cuando el tramposo es el propio Estado peruano frente a sus ciudadanos. Lo que narramos a continuación es el vía crucis de un bonista de la Reforma Agraria que se creyó la cuestionada resolución del Tribunal del 16 de julio del 2013 (sobre el cual todavía no termina el juicio por la adulteración con liquid paper del voto singular de un magistrado) y el reglamento que hizo el MEF para poder cobrar sus bonos.

La Sra. Esther Suárez de Bazán tenía el fundo Pacchac en el distrito de Llata,  provincia de Huamalíes Huánuco. Era un predio de 231 hectáreas que se encontraba entre los 3500 y 4000 msnm. Su única vía de acceso era un camino de herradura que lo comunicaba con la ciudad de Huánuco. El predio fue expropiado por la Reforma Agraria y se le entregaron bonos por un valor de S/. 2 048 000.

En enero de 2014, el MEF publicó un reglamento para el registro, valorización y pago de los bonos: el reglamento fue objeto de críticas porque contenía una fórmula de valorización fraudulenta que reducía intencionalmente la deuda a cero, pero el MEF ni se inmutó con el silencio cómplice del TC. Fuera de ello, el reglamento establecía que, en cualquier caso, el plazo de pago era de dos años. En febrero de 2014,  los herederos de la Sra. Suárez de Bazán, vale decir Fausto César Bazán Vidal, Jaime Enrique Bazán Vidal y Rosario Vargas Mori, se presentaron al procedimiento del MEF creyendo en su seriedad.

La familia Bazán cumplió con todos los pasos establecidos en el reglamento (peritaje de bonos y registro de tenedores legítimos). Entonces lo que procedía hacer era darle a la familia Bazán el valor actualizado de sus bonos de acuerdo con la resolución del TC y con la fórmula de actualización del MEF. Sin embargo, el MEF suspendió súbitamente el procedimiento y ahora se niega sin razón alguna a entregarle el valor de los bonos. El plazo para ello venció en agosto del año pasado y el MEF se encuentra ahora en situación de moroso.

El Sr. Fausto Bazán refiere que ha solicitado al Director General de Endeudamiento y Tesoro Público, Valentín Cobeñas, le explique las razones de tal demora. El Sr. Cobeñas ha respondido que la razón es que aplicando la fórmula del MEF, el pago por todas las 231 hectáreas expropiadas, sería menor  a S/. 2,000. ¡¡¡Algo así como S/. 8.62 por hectárea!!! Por eso, se hace el desentendido y ya no quiere entregar a la familia Bazán la valorización de sus bonos, porque sería la prueba visible de todo el proceso fraudulento ideado por el exministro Luis Miguel Castilla, con la actitud cómplice del expresidente del TC, Óscar Urviola y, hoy, con la de todo el TC.

En resumen: el MEF debió responderle al Sr. Bazán el 10 de agosto del 2016 con la respectiva valorización pero nada de nada. Ni la carta dirigida por la congresista Schaefer Cuculiza al ministro Alfredo Thorne preguntando por el caso ha tenido respuesta alguna. Ni siquiera una nota de caballero. Indignante.

Pero lo que más indigna es que este gobierno se encapricha en sacar adelante proyectos que tienen nulo provecho para la sociedad peruana o un resultado negativo (el valor actual neto de los cinco megaproyectos es menos US$ 23 mil millones). Tenemos, por ejemplo, el proyecto Chinchero que ha costado la cabeza de dos ministros y el desprestigio del gabinete (con un “divorcio amigable” que no sabemos cuánto nos costará).

Tenemos la Refinería de Talara que se sigue financiando. Hasta ahora la cuenta va por los US$ 5400 millones de los cuales el MEF ha entregado 600 este año y se ha emitido deuda por US$ 2000 millones en bonos soberanos —con pago de jugosas comisiones a los mismos de siempre—, más financiamiento de entidad estatal española, que tendremos que pagar a pesar de que los propios ministros saben que no es negocio. Si se vendiera la Refinería de Talara una vez terminada, nadie pagaría más de US$ 1600 millones por ella.

¿Por qué seguir emitiendo deuda por proyectos que tiene beneficio nulo o negativo y no pagar la deuda que se tiene con los peruanos? ¿Acaso los peruanos valen menos que los extranjeros? ¿Con la emisión de bonos para nuevos proyectos se gana más que pagando la deuda a los peruanos? El presidente nos debe una respuesta.

MEF aprueba reglamento para determinar pago de Bonos de Deuda Agraria


ANDINA/archivo T F G+ In 18:56. Lima, feb. 28. El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó hoy el Reglamento del Procedimiento Administrativo de Determinación de la Forma de Pago de los Bonos de la Deuda Agraria. Según el Decreto Supremo 034-2017 del MEF, publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, se tiene por objeto establecer disposiciones complementarias para viabilizar la ejecución del Procedimiento Administrativo de  Determinación de la Forma de Pago de la deuda derivada de los Bonos de la Deuda Agraria. Modalidades de pago Se establece que los tenedores legítimos de los Bonos de la Deuda Agraria, con deuda actualizada, podrán optar por las siguientes modalidades de pago: a. Pago con Bonos Soberanos, libremente transferibles y de condiciones similares a las que tengan otros bonos emitidos por el Estado Peruano.  b. Pago con la entrega de tierras de propiedad del Estado. La valorización de estas tierras es determinada por el Estado Peruano a través de sus entidades competentes. c. Pago en efectivo, hasta por la suma máxima de 100,000 soles de la deuda actualizada. Este pago puede ser en armadas o cuotas, las cuales no pueden exceder el plazo de ocho años. d. Pago mediante canje por inversión en los sectores priorizados por el Estado. Se indica que los tenedores legítimos podrán optar por la combinación de las opciones antes señaladas.  Si es ese el caso la propuesta deberá considerar hasta un máximo del 20% del total de la deuda para pago en efectivo.  Si el monto del 20% de la deuda actualizada superase el tope establecido en el literal c) del presente artículo, se aceptará por excepción la propuesta de pago. Grupo de Trabajo Multisectorial De otro lado, se crea el Grupo de Trabajo Multisectorial denominado “Comité de apoyo para la implementación del procedimiento administrativo de Determinación de la Forma de Pago de los Bonos de la Deuda Agraria”, de naturaleza temporal, dependiente del MEF, a fin de coordinar y facilitar la implementación de las modalidades de pago de los Bonos de la Deuda Agraria de entrega de tierras y canje por inversión. Se señala que el Grupo de Trabajo Multisectorial estará integrado por el director general de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público (DGETP) del MEF o su representante, quien actuará como presidente, así como un representante del Ministerio de Agricultura y Riego (Minagri) y un representante de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN). Se establece que los representantes del Grupo de Trabajo Multisectorial deberán ser funcionarios de nivel directivo y con poder de decisión y ser designados dentro de los 10 días hábiles, contados a partir de mañana, mediante Resolución Ministerial o Resolución del titular de la entidad a la que pertenecen. Dicha designación deberá ser comunicada a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del MEF. Se establece que la Dirección de Créditos de la DGETP, o quien haga sus veces, convocará a sesión de instalación del Grupo de Trabajo Multisectorial, dentro de los 10 días hábiles posteriores a la designación del último de sus miembros y en dicha sesión se determinará y aprobará la forma de su funcionamiento. El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene vigencia desde el día de su instalación hasta seis meses después de dicho acto. (FIN) MMG/JJN Publicado: 28/2/2017

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Bonos de reforma agraria del Perú desatan batalla legal internacional
Martes, 19 de julio del 2016

ECONOMÍA11:16
Para Gramercy, el uso por parte del Gobierno peruano de una “controvertida estrategia de revalorización equivale a expropiación”. ¿Quién tiene la razón en esta batalla legal? Aquí la opinión de una columnista de Forbes.


Una amarga batalla legal está en marcha en América Latina. A principios de junio, el fondo de cobertura Gramercy presentó una demanda contra el Perú sobre la valoración de los “bonos de la reforma agraria” que datan de la década de 1960 y 70. El caso será tratado no en el Perú, donde el Tribunal Constitucional ya ha declarado que el enfoque del gobierno peruano sobre los bonos es legal bajo la ley peruana, sino por un tribunal internacional bajo el Acuerdo de Promoción Comercial (TPA) del Perú con EE.UU.

Gramercy argumenta que el uso por parte del gobierno peruano de una controvertida estrategia de revalorización equivale a expropiación. Y dice que el Perú lo ha discriminado al establecer una secuencia de prioridad para el pago de los bonos: la demanda de Gramercy es efectivamente menor a la de todos los demás tenedores de bonos agrarios, violando el principio de proporcionalidad. Ahora, ¿dónde hemos oído algo como esto antes?

Los bonos de la reforma agraria fueron otorgados a los tenedores de bonos cuando el gobierno peruano de ese entonces expropió grandes cantidades de tierras de propietarios privados y las distribuyó entre campesinos pobres. Durante el subsiguiente colapso económico e hiperinflación, los bonos quedaron sin valor. En el 2001, fueron restaurados a un valor razonable en la nueva moneda del Perú mediante la deflación por la tasa de inflación del IPC durante su vida útil. Inversores, incluyendo Gramercy, luego compraron un número significativo de estos bonos de los dueños originales. Sin embargo, muchos de los tenedores originales todavía tienen parte o la totalidad de su propiedad.

En el 2013, el gobierno peruano –preocupado por el costo de honrar estos bonos y el efecto sobre las finanzas fiscales– cambió la forma en que los tasó. En lugar de restaurar su valor por la deflación del IPC, utilizó una fórmula desconocida para convertir los bonos al equivalente de bonos del Tesoro estadounidense. De este modo, Gramercy dice que el gobierno acabó con la mayoría de su valor y afirma que esto equivale a una expropiación, lo cual es ilegal bajo los términos del TPA entre EE.UU. y Perú.

Gramercy dio un ejemplo de un bono cuyo valor –según dice– fue borrado usando la nueva metodología de valoración, y desafió al gobierno peruano a confirmar o negar la valoración:

A pesar de que el MEF hace específicamente referencia al Bono No. 008615 como el “único bono”, el ministerio sigue evadiendo hacer frente a la declaración de Gramercy del mes pasado que el Bono No 008615 vale US$ 16,161 bajo la metodología del Índice de Precios al Consumidor (IPC) pero menos de un centavo bajo la fórmula de valoración del MEF. Una vez más, desafiamos al MEF a declarar públicamente la cantidad que está ofreciendo para compensar a Gramercy por el Bono No 008615 bajo su fórmula actual establecida en los Decretos Supremos del 2014.

Pero el gobierno peruano se niega categóricamente a confirmar o negar el cálculo de Gramercy, e insiste en que Gramercy debe poner sus bonos en el “proceso” con el fin de obtener una valoración. El “proceso” es irrevocable: una vez presentado, el bono será revalorizado. Comprensiblemente, Gramercy quiere primero una estimación fiable de valoración por parte del gobierno peruano. Del mismo modo comprensible, el gobierno peruano no quiere proporcionar una. Punto muerto.

Gramercy no es el único tenedor de bonos que se queja de la metodología de la revaluación y el secretismo del gobierno peruano. Ramón Remolina, presidente de ABDA, uno de los dos grupos que representan a los tenedores peruanos, dijo: “El deseo del MEF de mantener en secreto la valoración que su proceso da a los bonos no es sorprendente. La fórmula matemática de los decretos supremos asegura que el valor de los Bonos Agrarios sea cercano a cero para cualquier tenedor de bonos”. E instó al gobierno peruano a revelar las valoraciones:

Los tenedores de bonos apoyan los hechos. Desafiamos al MEF y los asesores legales del Perú a abstenerse de insultos, y en su lugar responder a las muchas preguntas legítimas que se han negado a responder desde que la manchada Decisión del Tribunal Constitucional y los decretos supremos se dieron a conocer en el 2013 y 2014. Por ejemplo, el MEF debe sinceramente reconocer el valor trivial que su fórmula ofrece a cualquier bono en particular. Ellos crearon la fórmula; no pueden decir que no saben cuál es el valor que otorga.

Gramercy tampoco es el único tenedor de bonos que busca reparación legal, aunque es el único que utiliza el derecho internacional. Remolina dice que también hay cerca de 450 demandas peruanas. Pero dado que el Tribunal Constitucional aprobó la metodología de valoración y los cambios de precedencia en el 2013, es difícil ver cómo las demandas peruanas pueden tener éxito en la actualidad. Sin embargo, el proceso mediante el cual el Tribunal Constitucional aprobó el nuevo proceso es altamente sospechoso, implicando cambios no autorizados en un documento legal por el cual el secretario judicial, Oscar Díaz, enfrenta un juicio por cargos de falsificación. La apelación de Gramercy al derecho internacional cuestiona, entre otras cosas, la legitimidad de la decisión del Tribunal Constitucional.

Como era de esperar, la respuesta del gobierno peruano a la demanda de Gramercy es indiferente. Dice que ha establecido un procedimiento para validar los bonos, que es vinculante según la legislación peruana, y otros tenedores de bonos están participando:

El Ministerio de Economía y Finanzas estableció debidamente un procedimiento administrativo abierto a los legítimos tenedores de bonos. El Perú instaló un equipo para la revisión de los bonos presentados por los tenedores de bonos y desarrolló un protocolo especial y base de datos para la autenticación de esos bonos.

El procedimiento administrativo establece la autenticación y registro de los bonos de la reforma agraria, así como su valoración y pago. Durante los últimos dos años, cientos de tenedores de bonos han participado y más de diez mil de los bonos han sido autenticados. El Ministerio continúa desarrollando y aplicando la siguiente fase en el procedimiento administrativo para facilitar la actualización y el pago de los bonos.

Pero de acuerdo con ABDA, la mayoría de los tenedores de bonos mostraron su rechazo:

La semana pasada, la Administración Humala declaró públicamente que han autenticado 10,000 bonos con un valor nominal total de aproximadamente 136 millones de soles de oro. Sin embargo, el informe del Congreso del 2006 encontró que 2,400 millones de soles de oro de bonos agrarios estaban pendientes. Los bonos que participan en el programa del MEF, por tanto, representan menos del 6% del valor nominal agregado de bonos agrarios pendientes.

Y la nota de prensa de Gramercy del 7 de julio dice que la tasa de participación es aún más baja:

Sobre la base de una carta de julio del 2015 emitida por el MEF, está claro que los bonos agrarios promovidos por los tenedores de bonos en el actual “proceso” de simulación tienen un valor nominal total de aproximadamente 136 millones de soles de oro. Además, según un informe del 2006 emitido por la Comisión Agraria del Congreso del Perú, los bonos agrarios totales pendientes representan un importe nominal total de aproximadamente 2,400 millones de soles de oro. Por lo tanto, los 10,000 Bonos Agrarios citados por el MEF representan menos del 5% del importe nominal total de bonos agrarios pendientes. Además, la carta de julio del 2015 del MEF indica que menos de 230 tenedores de bonos individuales en realidad se presentaron al “proceso” de simulación.

Es difícil ver esto como una historia de un fondo de cobertura voraz tratando de obtener su libra de carne de un país pobre a costa de su población en apuros. No, esta es una historia de la actuación de un fondo de cobertura que potencialmente podría beneficiar a muchos otros inversores, la mayoría de ellos peruanos. Es más como el Banco Cooperativo de Argentina.

Los tenedores de bonos agrarios tienen algunos partidarios poderosos, incluyendo el influyente ex primer ministro del Perú, Beatriz Merino. En una entrevista con Reuters del 15 de julio de 2016, Merino –abogada de profesión– pidió al actual gobierno peruano cumplir con sus obligaciones con los tenedores de bonos. “Esto no debe continuar por más tiempo y no puede continuar por más tiempo”, dijo. “Perú tiene hoy una economía respetada y aspira a ser un país del primer mundo. Esto conlleva responsabilidades. Y una de esas responsabilidades es hacer frente a sus deudas”.

Ella tiene razón. Al Perú le tomó mucho tiempo convencer a la comunidad internacional de que era de confiar: el TPA entre EE.UU.-Perú se firmó en el 2006 y entró en vigor en el 2009. Si la demanda de arbitraje de Gramercy tiene éxito, va a hacer un daño considerable a la relación comercial de Perú con los EE.UU., y posiblemente con otros países también, aunque otros países de Latinoamérica podrían respaldarlo. Parece un alto precio a pagar por lo que es –para el Perú– una cantidad relativamente pequeña de dinero que el país puede pagar cómodamente sin dañar seriamente su posición fiscal.

Sin embargo, el uso de acuerdos comerciales internacionales para anular decisiones de legisladores nacionales es motivo de controversia. Por supuesto, no todos los gobiernos son benignos: los operadores e inversores internacionales necesitan cierta protección frente a decisiones arbitrarias, inconsistentes y corruptas. Pero en el caso peruano de los bonos agrarios, un tenedor de bonos extranjero que recurre al derecho internacional está en efecto ofreciendo protección a los inversores nacionales de lo que consideran expropiación.

Esto plantea una pregunta interesante. ¿Es legítimo utilizar el derecho internacional para anular la decisión de un gobierno elegido democráticamente, incluso si ese gobierno está actuando de una manera represiva hacia una minoría de sus propios ciudadanos? Argumentar que el arbitraje internacional no tiene lugar en un asunto como este, y al mismo tiempo aceptar la jurisdicción de los tribunales internacionales sobre crímenes de guerra y genocidio, sin duda equivale a una defensa especial. En estos momentos en que estamos viendo el resurgimiento del nacionalismo, ¿dónde se encuentran los límites de la soberanía nacional?

Por Frances Coppola, colaboradora de Forbes.

Fonavi: Esta es la cantidad de exaportantes inscritos en el proceso de devolución
Fonavi: Esta es la cantidad de exaportantes inscritos en el proceso de devolución
Fonavi: Esta es la cantidad de exaportantes inscritos en el proceso de devolución
23 de Julio del 2017 - 13:27 G. Llanos
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La Comisión Ad Hoc ha publicado once listas de beneficiarios que ya pueden cobrar su dinero.

Alrededor de un millón y medio de exaportantes al Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi) se inscribieron en el proceso de devolución de su dinero, desde que inició este proceso, en 2012, hasta la fecha, reveló el miembro de la Comisión Ad Hoc y presidente de la Asociación Nacional de Fonavistas del Perú, Andrés Alcántara.

“Un total de 750 mil ya han sido incluidos en una de las once listas aprobadas para el cobro del adelanto, pero aún faltan la mitad. Hay muchos casos de adultos mayores y discapacitados que están esperando recibir su dinero”, refirió.

Alcántara señaló que la larga espera es por culpa de las instituciones públicas, pues varias no cumplen con entregar la documentación de los fonavistas. Agregó que esperan la decisión del Tribunal Constitucional para que se les pague todo su dinero y no solo una parte.

Fonavi: ¿Cómo el Tribunal Constitucional definió el pago de los aportes?
Miércoles 06 de mayo del 2015 | 19:51
Gracias a un fallo del TC, el 66.47% de los peruanos decidió en un referéndum que el dinero sea devuelto a los aportantes. Este jueves continúa la devolución.

Los fonavistas lograron la devolución de sus aportes gracias a un referéndum. (Perú21)
Los fonavistas lograron la devolución de sus aportes gracias a un referéndum. (Perú21)

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El Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi) se crea en 1979 durante el gobierno militar del ex presidente Francisco Morales Bermúdez con el objetivo de crear viviendas para los trabajadores. Este fondo común era financiado con un porcentaje del sueldo de los trabajadores (del sector público y privado) en planilla, aportes de sus empleadores y dinero del Estado.

El pago era obligatorio e inicialmente fue pensado para construir viviendas que luego serían vendidas o alquiladas a los trabajadores, o para darles préstamos para financiarlas en el tiempo. Los beneficiados eran determinados por sorteo.

[Fonavi: ¿Cómo saber si estoy en la segunda lista de devoluciones?]

Durante el gobierno de Alberto Fujimori, el dinero se usó para obras de infraestructura básica, saneamiento y electrificación urbana. La desviación de los fondos generó que los trabajadores reclamaran la devolución de sus aportes. Por eso, en el gobierno de Alejandro Toledo, presentaron un proyecto de ley que hiciera efectiva la devolución y solicitaron al JNE que sea sometido a referéndum. El JNE se negó porque consideró que los aportes eran tributos y no podían someterse a referéndum. La Constitución señala, en el artículo 32, que “no pueden someterse a referéndum (…) las normas de carácter tributario y presupuestal”.

Los fonavistas cuestionaron la decisión y recurrieron al Tribunal Constitucional (TC) vía acción de amparo. El TC les dio la razón al decir que no eran tributos y ordenó al JNE que convoque a referéndum para que la población sea quien decida si debía o no devolverse los aportes individuales. En 2010, el 66.47% de los peruanos decidió que el dinero sea devuelto a los trabajadores aportantes.

La decisión del TC – que el aporte de los fonavistas no era tributo – no solo tuvo un impacto político al permitir que el referéndum se lleve a cabo, sino jurídico, ya que, para la gran mayoría de tributaristas, era clarísimo que el aporte de los trabajadores al Fonavi era un tributo. En específico, una contribución.

TRIBUTOS
En el Perú existen tres clases de tributos: impuestos, contribuciones y tasas. Los primeros no generan una contraprestación directa a favor de quien hace el pago. Por ejemplo, el Impuesto a la Renta, que no le otorga a quien realiza el pago un servicio concreto.

Según la abogada tributarista Sandra Sevillano, en el caso de los otros dos – contribuciones y tasas – “el pago no es tan abstracto como el impuesto, sino que está en función de servicios y actuaciones concretas que el Estado hace para el contribuyente”. En la contribución, la actividad estatal beneficia a un sector de la sociedad. Por ejemplo, a través de obras o servicios públicos. En la tasa, el beneficio es individual, como cuando uno paga por recibir una licencia de funcionamiento de la municipalidad.

Para el abogado tributarista Eduardo Sotelo, los trabajadores que aportaban al Fonavi pagaron para tener un “derecho expectaticio – pagaban por la posibilidad – de entrar a un sorteo en donde sus cuotas podían o no permitir que sean beneficiados”.

Según Sotelo, “el trabajador no pagaba al Estado por cada ladrillo como si estuviese ahorrando en una cuenta individual”. Explica que el pago obligatorio estaba destinado a generar una actuación estatal colectiva que iba a beneficiar a un sector de manera especial (quienes salieran beneficiados del sorteo).

En la misma línea, Sevillano coincide en que los aportes eran una contribución y, por tanto, un tributo. Caso distinto – señala – es el pago que hicieron los empleadores. “El empleador no recibía a cambio nada, ya que el beneficio eventualmente era para su trabajador. Ese pago más bien, respondía al de un impuesto. Ellos tenían que pagar por sus planillas”, agrega.

¿QUÉ DIJO EL TC?
En el 2007, el TC consideró que los aportes del Fonavi no eran tributos porque no cumplían con los siguientes requisitos:

1) Según el art.74 de la Constitución, deben crearse “por ley expresa y voluntad expresa del legislador”, y estos fueron creados por decreto ley (tipo de norma que emiten los gobiernos de facto);

2) Deben ser administrados por el Estado y los fondos fueron administrados por el Banco de Vivienda, que no era una entidad estatal.

3) Para que sea contribución debía haber servicio público y no hubo. El dinero aportado debía usarse para lo expresamente previsto por ley, pero los fondos fueron desviados.

Los aportes, a criterio del TC, eran “recursos financieros de carácter privado”. Es decir, dinero privado de los trabajadores que había sido destinado exclusivamente a un fin que cambió. Por eso, debían ser devueltos.

La decisión de los magistrados del Tribunal Constitucional no fue uniforme. Algunos, como el ex presidente del TC César Landa, votaron en contra precisando que el TC, en una sentencia de 1999, ya había reconocido que el Fonavi era un tributo. Por eso, una de las principales críticas que recibió el fallo fue que no sustentó adecuadamente las razones por las cuales cambió de opinión.

CRÍTICAS
Respecto del primer punto, la Constitución dice que el tributo debe ser creado exclusivamente por ley, decreto legislativo o decreto supremo (para aranceles y tasas). Si no sucede así, incumple con el “principio de legalidad” y “de reserva de ley”.

El Fonavi fue creado mediante un decreto ley. En 1979 esa era la manera como legislaba el gobierno de facto – no constitucional – del general Morales Bermúdez. Según Sotelo, cuando existen este tipo de gobiernos, la doctrina dice que los tributos se crean por la norma máxima en la jerarquía del Estado. En ese entonces, el decreto ley.

Sin embargo, el TC consideró que como el Fonavi no se creó por ninguna de las leyes del artículo 74 de la Constitución – ley, decreto legislativo o decreto supremo -, no era un tributo. Según Sotelo, “el tributo existe desde que hay norma jurídica.”

En relación al segundo punto, según Sotelo, el Banco de la Vivienda tenía participación estatal. “Que el administrador del fondo fuera una entidad pública empresarial, no quita que quien recibe el dinero sigue siendo el Estado y a quien debe beneficiar con su actividad sea el contribuyente”, remarcó.

Respecto al tercer punto, usar un tributo para un fin distinto al inicialmente expresado por ley no hace que el pago deje de ser tributo. Según Sevillano, la manera en que después se usa el dinero no es una discusión tributaria, sino presupuestaria. “La naturaleza tributaria del pago se analiza por cómo surge la obligación de pagar”, señala.

Para Sotelo, los aportes del Fonavi siempre fueron un tributo, incluso para el Estado. “El Estado siempre se enfrentó a los aportes como si fueran tributos hasta que llegó el pronunciamiento del TC. Esto – los pagos al Fonavi – nunca fue un aporte individual, eso es una falacia.”

Por Josefina Miró Quesada
josefina.miroquesada@peru21.com
FONAVI: Explicación didáctica
Para entender toda la problemática de este asunto
Julio Andre Checa I Rigor y monerías
PUBLICADO: 2015-01-18
 
Se han expuesto muchas versiones respecto a las dificultades que ha presentado la solución de la devolución de los aportes del Fonavi. Voy a tratar de sintetizar y facilitar la cuestión obviando detalles técnicos, y aún operativos de la secuencia que empieza con los descuentos por los aportes y termina con la determinación de los montos a devolver, para tratar de hacer más entendible lo que parece un revoltijo, de tan manoseado que está el tema. Y lo hago con una doble finalidad, no marear al lector que en muchísimos casos ni siquiera es parte interesada en este asunto, y evadir el engorroso trabajo de recopilación histórica de los sucesos relativos al Fonavi. De modo que presento generalidades, pero con fundamento indudable, así que pueden adolecer de precisión pero no veracidad relativa. Y no es veracidad absoluta justamente porque no entramos al detalle.

¿Cual fue el porcentaje que se aplicaba a los sueldos y salarios por concepto de aportaciones al Fonavi?

Fue variable, un porcentaje se aplicaba al trabajador y otro al empleador. Para efectos de simplificar esta presentación vamos a tomar como una referencia general un 5%, de los cuales 4% consideraremos que correspondió al empleador y 1% al trabajador.

¿Como se podría determinar hoy en día el monto de los aportes que se hicieron en soles antiguos y en intis?

Ese es el problema principal. Si tomamos a valores históricos esos aportes, ahora prácticamente no valdrían nada, habrían desaparecido. Por lo tanto, para tomarlos a valores constantes, vamos a relacionarlos con la remuneración mínima vital. O sea estableceremos que los montos de cada periodo hay que convertirlos a remuneraciones mínimas vitales y luego traerlos a la equivalencia de los de ahora.

____________________________________________________________________________________________

Allá por 1979 la remuneración mínima vital era de 12,000 soles antiguos: automáticamente los convertiremos en los 750 nuevos soles de la actualidad. Y supongamos (para no seguir la real evolución de la R.M.V.) que en 1982 era de 85,000 soles antiguos, en 1984 de 120,000 y en enero de 1986 de 540,000. Pues bien, durante todo ese periodo consideraremos que la remuneración mínima vital sobre la que trabajaremos será la de hoy en día, o sea 750.00 nuevos soles. Algunos podrían escandalizarse y decir no es posible que un monto de 540,000 lo rebajemos a 750, pero hay que aclarar que los 540,000 eran en sol de oro (moneda antigua que ya desapareció) y los 750 son en la moneda actual (nuevo sol) . En febrero de 1986 entró en escena la nueva moneda, el inti que equivalía a 1,000 de los soles de esa época, y se fijó la R.M.V. en 700 intis, como quien dice todo empezaba de nuevo a manejarse con cifras razonables, pero no duró mucho para dispararse y alcanzar cifras alucinantes, hasta diciembre de 1990 en que alcanzó la suma de 25'000,000 (sí, la remuneración mínima vital era de 25 millones de intis) . Todo el año 1991 y hasta febrero de 1992 la remuneración mínima vital cambió a 38 inti millón, es decir se descartó el inti y entró a tallar el inti millón que equivalía a un millón de intis.

A partir de marzo de 1992 ya se le puede seguir directamente la huella a los aportes, porque ya están hechos en la moneda actual, es decir, en nuevos soles __________________________________________________________________________________

Imaginemos a un trabajador que durante toda la vigencia del Fonavi (01-07-1979 al 31-08-1998: 230 meses * aunque la Comisión ad-hoc solo reconoce hasta 179 meses (?) ganó la remuneración mínima vital (R.M.V.)= Todos los pagos que recibió fueran en soles de oro, en intis, o en intis millón, los transformaremos directamente a nuevos soles y al valor actual de la R.M.V. Tendríamos como resultado un ingreso total de S/. 134,250.00 (Multiplicando por 179 meses que es lo que reconoce la Comisión ad-hoc)

CASO A

Si el estado hubiera reconocido el total de los aportes con inclusión de lo pagado por el empleador, o sea 5%, la devolución sería igual al 5% de 134,250.00, es decir S/. 6,712.50. (1)

Si solo reconoce el aporte del trabajador, tal como lo está haciendo, o sea 1%, la devolución será S/. 1,342.50. (2)

(1) Aumentando al total un 32% por intereses -aprox. 2% mensual- la suma subiría de S/. 6,712.50 a S/. 8,739.67

(2) Aumentando al total un 32% por intereses -aprox. 2% mensual- la suma subiría de S/. 1,342.50 a S/. 1,747.93

__________________________________________________________________________________

CASO B

Pero en la práctica no es ni imaginable que un trabajador se pase toda la vida con un salario mínimo, sin recibir jamás aumentos ni promoción de categoría. Entonces supongamos el caso de un trabajador que durante este periodo de 179 meses que es lo que reconoce la Comisión ad-hoc, hubiera ganado durante 5 años (60 meses) el equivalente a 1.75 veces la R.M.V., los siguientes 5 años (60 meses) el equivalente a 1.9 veces la R.M.V., y por último 59 meses el equivalente a 2.15 veces la R.M.V. Saquemos la cuenta: 1.75 x 750= 1,312.50 x 60 meses= 78,750.00 1.9 x 750= 1,425.00 x 60 meses= 85,500.00 2.15 x 750= 1,612.50 x 59 meses= 95,137.50

Sumemos los sub-totales de arriba (78,750.00 + 85,500 + 95,137.50) lo que nos da un total de S/. 259,387.50

Como en el CASO A, el 5% de devolución sería igual al 5% de 259,387.50, es decir S/. 12,969.37 (3)

Si solo reconoce el aporte del trabajador, tal como lo está haciendo, o sea 1%, la devolución será S/. 2,593.87 (4)

(3) Aumentando al total un 32% por intereses -aprox. 2% mensual- la suma subiría de S/. 12,969.37 a S/. 17,119.57

(4) Aumentando al total un 32% por intereses -aprox. 2% mensual- la suma subiría de S/. 2,593.87 a S/. 3,423.91

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CONCLUSIONES

Conforme hayan sido mayores las remuneraciones de los aportantes, se supondría que los montos a devolverles serían mayores. Pero no, a todos se les ha asignado por igual la suma de S/. 10.69 por mes registrado. ¿Será la aplicación de la TEORÍA ORTÍZ?

Con los cálculos que mostramos arriba es difícil pensar en sumas como las que ha venido manejando la Asociación de Fonavistas.

Por último, la única manera de que el reembolso tenga un impacto más o menos importante en la economía de los fonavistas, es consiguiendo que la devolución incluya los aportes de los empleadores. La lucha debería venir por ese lado, pero no se ve ninguna intención de parte del estado por aceptar este temperamento. Es que le asusta el impacto que una suma así tendría en la economía nacional. De modo que hay que dejar de manipular a los fonavistas, simplemente decirles la verdad. Y explicar, eso si, por qué la devolución ha terminado siendo una redistribución de fondos, tal vez en armonía con alguna "Teoría Ortíz". ¿O no es así? Sería bueno un pronunciamiento de la Comisión ad-hoc para dejar bien en claro la forma y los criterios que se han utilizado. Y yo doy por terminado este asunto.

El Gobierno debe devolver 30 sueldos por FONAVI a cada trabajador y no S/. 1,870, por Rafael Hidalgo

El Tribunal Constitucional dio un puñal por la espalda a los Fonavistas en el 2012

Desde El Faro

Por Rafael Hidalgo Pérez

El último fin de semana, empezó la devolución a los trabajadores mayores de 65 años y discapacitados de los aportes al Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI), que fue creado durante el gobierno militar de Francisco Morales Bermúdez (Decreto Ley 22591 del 30/06/1979), con la intención de emular el fondo de México, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), creado  por el expresidente Luis Echeverría Álvarez (1972), que actualmente posee US$58,150 millones (815 mil millones de pesos mexicanos)

Sin embargo, la experiencia peruana fue calamitosa. Se construyeron complejos habitacionales en el segundo gobierno de Fernando Belaúnde (1980-1985) y con menos dinamismo, en el primer gobierno de Alan García (1985-1990) , sobre todo por la hiperinflación 1988-1990, que licuó parte de estos recursos.

No obstante, luego del golpe del 5 de abril de 1992, empezó el zafarrancho, en el gobierno de Alberto Fujimori cuando utilizó estos fondos ya no sólo para vivienda o para el Banco de Materiales, donde los beneficiados tenían la obligación de devolver el capital, sino que se dirigió la inversión a las obras de saneamiento y electrificación en asentamientos humanos, construcción, ampliación y refacción de centros comunales y recreativos, tratamiento de vías locales e interdistritales, entre otros. En estos casos, la devolución de los créditos otorgados con recursos del FONAVI se trasladó a las empresas: SEDAPAL, Luz del Sur, Edelnor, Hidrandina, etc., quienes tuvieron discrepancias con los montos a devolver porque estas obras, en la mayoría de los casos, se habrían realizado a precios sobrevaluados.

Ante el reclamo de la oposición por la malversación de los recursos del FONAVI, el gobierno se vio en la obligación de eliminarlo y sustituirlo por un nuevo impuesto (Impuesto Extraordinario de la Solidaridad-IES, 27/08/1998).

Durante el gobierno de Alejandro Toledo (2001-2006), los remanentes de los aportes del FONAVI sirvieron para lanzar el Fondo Mi Vivienda (Ley 27677 del 02/03/2002) y el programa Techo Propio.

LA HISTORIA DE LOS APORTES AL FONAVI POR PARTE DE LOS TRABAJADORES Y LAS EMPRESAS QUE LOS CONTRATABAN

El primer aporte mensual al FONAVI fue de 5% (1% por el trabajador y 4% por el empleador) y las tasas fueron variando a lo largo de los 19 años de su existencia: 4.5% (0.5% por el trabajor y 4% por el empleador) entre julio de 1980 y octubre de 1988, 6% (1% por el trabajador y 5% por el empleador) entre noviembre de 1988 y febrero de 1992, 9% (1% por el trabajador y 8% por el empleador) entre marzo y diciembre de 1992, 17% (9% trabajador y 8% empleador) entre enero y octubre de 1993, 9% (3% trabajador y 6% empleador) entre noviembre de 1993 y julio de 1995, nuevamente 9% (0% trabajador y 9% empleador) entre agosto de 1995 y diciembre de 1996, luego 7% (0% trabajador y 7% empleador) entre enero y julio de 1997 y finalmente, 5% (0% trabajador y 5% empleador) entre agosto de 1997 y agosto de 1998.

En un simple cálculo aritmético, si asumimos para ejercicio académico, que el sueldo permanezca constante a los largo de los 19 años y un mes, los aportes de los trabajadores nominalmente, sin intereses, deberían ascender a 17.05 sueldos (ver Tabla 1).


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Si a este resultado se le incorpora la tasa de interés legal efectiva para calcular deudas dispuesta por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs (SBS) de 2.2% anual, que es una tasa ínfima, tendríamos que el aporte acumulado por cada trabajador, ascendería a casi 30 sueldos (29.25).

Si bien algunos voceros del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) arguyen que la hiperinflación de 1988-1990 licuó los fondos acumulados en el FONAVI, esto de ninguna manera debería abarcar los aportes desde agosto de 1990 hasta agosto de 1998, que equivalen a 13 sueldos.

EL TIJERAZO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

La Asociación Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Perú (ANFPP) obtuvo que el Tribunal Constitucional (TC) fallara a su favor en una demanda contra el Jurado Nacional de Elecciones (JNE)  y les permitiera realizar  un referéndum (03/10/2010).

Debido a este mandato popular, se promulgó la Ley N° 29625 (07/12/10), que dispuso la devolución de sus aportes a los trabajadores. Sin embargo, el TC le propinó un serio recorte a los Fonavistas, eliminando de esta devolución el aporte que habían realizado los empleadores en nombre de sus trabajadores (Exp. 0007-2012-PI/TC del 26/10/12). Este vergonzoso fallo fue firmado por los magistrados Alvarez Miranda, Urviola Hani, Vergara Gotelli, Gerardo Eto Cruz y Beaumont Callirgos. De esta manera, se redujo la obligación del MEF de 30 sueldos a sólo cinco sueldos (incluido los intereses).

En el caso más extremo, si un trabajador solo hubiera recibido el sueldo mínimo vital durante el período de vigencia del FONAVI, debería por lo menos recibir por lo menos S/. 22,500. Así de sencillas son las matemáticas. Incluso, con el tijeretazo del fallo del TC, esta devolución debería ser del orden, en el menor de los casos, de S/. 3,750.




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Publicado el Miércoles, 21 de Enero del 2015

Fonavi: Beneficiarios recibirán S/.10,69 por cada mes de aporte
Desde el jueves se darán certificados con número de aportes reconocidos, con ello fonavistas podrán calcular cuánto recibirán

Fonavi: Beneficiarios recibirán S/.10,69 por cada mes de aporte
Fonavi: Beneficiarios recibirán S/.10,69 por cada mes de aporte
13.01.2015 / 01:39 pm
A partir de este jueves, los 103.011 fonavistas incluidos en el primer padrón de beneficiarios recibirán en sus domicilios los certificados de reconocimiento que autorizan el cobro de parte de sus aportes al Fonavi desde el lunes 19 de enero, informó Edgar Ortiz, miembro de la Comisión Ad Hoc encargada de este proceso.


"El día de ayer se aprobó la resolución administrativa que permite empezar con la impresión. El día de hoy estamos imprimiendo y esta semana estamos empezando a repartir los certificados. Las personas deben estar recibiendo los certificados en sus domicilios a partir del jueves", dijo Ortiz.

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Explicó que en este documento se informa a cada fonavista cuántos aportes se le han reconocido, número que determina, finalmente, el monto que le será devuelto. Como explica Ortiz, se reintegrará S/.10,69 por cada mes de aporte al Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi).

"Se va a reconocer por cada periodo aportado. El monto definitivamente dependerá de cuánto ha aportado una persona. Hay personas que aportaron un mes y otras que aportaron los 180 meses y tanto que estuvo vigente la norma. (...) Lo que hay que hacer es esperar a que llegue el certificado de reconocimiento a su domicilio. En ese momento ellos van a poder ver cuál es el monto finalmente reconocido por persona ", dijo.

Así, si una persona aportó cinco mes, recibirá S/.53,45. Si le descontaron 180 meses por concepto de Fonavi, se le devolverá S/.1.924.

SOLO CON EL DNI
Asimismo, reiteró que el certificado de reconocimiento de aportes al Fonavi es eminentemente informativo, pues las personas no lo requieren para hacer efectivo el cobro. Ortiz recordó que solo deberán presentar su DNI en una agencia del Banco de la Nación desde el 19 de enero.

Respecto a las quejas de los fonavistas que señalan que el pago de S/.1.553 en promedio es insuficiente, recordó que este primer desembolso corresponde a la devolución de los aportes hechos por el empleador al Fonavi, que solo son una parte de lo que les corresponde recibir.

Recordó que, según la ley que ordena la devolución del Fonavi, el Estado debe reintegrar los aportes de los trabajadores, empleadores y el Estado a este fondo. Recordó que cuando se realizaban los descuentos, el aporte de los empleadores era cinco veces el de los trabajadores, pero que este dinero solo será accesible a los fonavistas cuando se arme un fondo colectivo del cual puedan salir esos recursos.

Afirmó que los fonavistas que aparecen el primer padrón ya no tendrán que hacer ningún trámite adicional para tener acceso a esos recursos una vez que se forme el fondo.

"Ese fondo colectivo se tiene que regular, pero antes de eso hay que recuperar los recursos. Mal haríamos generando expectativas sobre beneficios supuestos si es que todavía no se cobran los recursos", dijo en conferencia de prensa.
Fonavi: cifras que descuadran
El monto ofrecido para el primer padrón de beneficiarios no calza con los cálculos de un justo reembolso de los aportes.

Eduardo Recoba Martínez I Redacción mulera

PUBLICADO: 2015-01-16
   
La última edición de semanario Hildebrandt en sus Trece incluye informe testimonial de nueve trabajadores a quienes se les descontó en el pasado el aporte al Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi) y que no van a cobrar el íntegro de sus contribuciones.

Fonavi, constituido en 1979, tuvo como objetivo  financiar programas de vivienda a favor de los trabajadores públicos y privados a través del descuento sistemático de su sueldo en la planilla. En 1998 –durante el gobierno de Fujimori- el aporte cambió de nombre a “Impuesto a la solidaridad”, dejando en un vacío legal el destino del dinero.

Entre 1999 y el 2008, el colectivo civil Asociación Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Perú (ANFPP) –a través de una iniciativa ciudadana que contó con el apoyo del Tribunal Constitucional- logró que el Legistativo diseñe y coordine con el Ejecutivo la devolución de las contribuciones a favor de los "fonavistas" inscritos en los padrones de la ANFPP.

Actualmente, a través de la llamada Comisión Ad Hoc, conformada por representantes del Ejecutivo (Ministerio de Economía y Finanzas y Ministerio de la Presidencia), Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, Oficina Nacional de Normalización Previsional y de la misma ANFPP, coordinan el reembolso de los aportes. Este fin de semana se dará entrega de una porción del fondo, reintegro dirigido a un primer padrón de fonavistas mayores de 65 años. El monto por aportante a ser repuesto –a través de las ventanillas del Banco de la Nación- es de S/.1,870 .

En la pequeña muestra citada por Hildebrant en sus Trece, el promedio que deben recibir los nueve fonavistas es de S/.61.3 mil, considerando una media de 19 años de aportaciones.

En el cuadro a continuación mostramos las expectativas frustadas de Pedro Sánchez (76 años), de los hermanos Nelly, Armanda y Delfio Rincón (65), de Julián García (80), Rafael Gallardo (60), Esteban Coronado (72), Harvey Chávez (77) y Francisco Sénez (82), quienes dejaron su testimonio en el semanario. Entre los cálculos hechos por la ANFPP y lo que van a recibir los nueve, existe una significativa brecha que el semanario ha motejado de "timo de dimensiones indignantes".  


Aunque no está en el cuadro, hacemos mención de Alfredo Llontoso Siesquén (69), quien ha declarado a La República que irá al Banco de La Nación y simplemente le dirá no a la cajera cuando ésta le dé el dinero.

De momento, se especula que el segundo padrón de beneficiarios con la devolución del Fonavi se programará aún dentro de seis meses.

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Por fin se logrará la devolución de dinero a los aportantes del FONAVI
06/01/2014


Si bien es cierto que el FONAVI se creó mediante el Decreto Ley 22591 en junio del año 1979, bajo la consigna de construcción de viviendas para vender o alquilar a los trabajadores u otorgar créditos de vivienda a los aportantes, finalmente no cumplió su cometido, porque se fueron incluyendo otros usos como obras de saneamiento, desnaturalizando así su concepción inicial.
Esta situación trajo consigo una serie de controversias a raíz de la petición de los fonavistas, solicitando la devolución de sus aportes, dando paso a sentencias emitidas por parte del Tribunal Constitucional: en mayo del 2011, la sentencia rezaba que FONAVI es un tributo. Por lo tanto, no había espacio para la devolución. En setiembre del 2007 FONAVI no es tributo, por lo tanto se devuelve. En julio de 2008 FONAVI no es tributo, y permite exclusión de aquellos préstamos, viviendas, etc. En octubre del 2012 el TC aclara que aportes de empleadores se destinan a fondo colectivo para obras y no se devuelve.
Luego del referéndum en diciembre de 2010, se publicó la Ley 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron. La Ley crea una Comisión Ad Hoc conformada por representantes de los fonavistas y el Poder Ejecutivo a la cual se le encarga la devolución previo proceso de Liquidación de Aportes y Derechos para poder conformar Cuentas Individuales por cada Fonavista.
Para dar cumplimiento a la norma la Comisión Ad Hoc planteó realizar el Registro de Fonavistas para conocer el universo de beneficiarios y sus aportes; Determinación del monto a devolver; Actualización del monto a devolver; Descontar lo que el Estado invirtió; Programación de Pago hasta en ocho años según la ley.
Llegando así en un primer momento, para continuar con el proceso de manera consensuada, la Comisión Ad Hoc decidió emitir una primera norma reglamentaria (DS 006-2012 del 13/01/2012), que reguló el registro de beneficiarios. Los temas adicionales necesarios para la devolución se verían en una segunda etapa.
El resultado del registro arrojó la existencia de 1´895,604 potenciales beneficiarios del FONAVI. El total de beneficiarios se estima en 4,6 millones (cruce de información con INEI). Por otra parte, se ha logrado obtener el Registro de historia laboral, siendo 1, 068,802 personas las que han presentado información laboral. Declaración de parte que requiere verificación y depuración contrastando con empleadores y registros históricos.
Por otra parte, se ha obtenido la Información de empleadores, existiendo 53,562 comunicaciones a empleadores activos, solicitando información sobre sus trabajadores y aportaciones. Sólo 56 entidades han enviado información, que está siendo analizada y revisada.
Es más, se trabajó con Información ONP, SBS-AFP, y entidades públicas que han enviado, sobre personas y aportes realizados.
En el curso del proceso se emitió un Reglamento Complementario con la finalidad de establecer Criterios para actualización de la deuda (IPC o interés legal); Procedimientos para cálculo de Cuentas Individuales (artículo 2 de la Ley 29625); Procedimiento para entrega de Certificados de Reconocimientos de Aportes (artículo 4 de la Ley 29625); Procedimiento para el pago y modalidades (artículo 7 de la Ley 29625).
Pero lo cierto es que la Ley 29625 contiene disposiciones que la hacen inejecutable, por las siguientes razones:

Primero.- La construcción de cuentas individuales es materialmente imposible por cuanto no existe información de la totalidad de beneficiarios; y, en aquellos casos en que sí se cuenta o puede obtenerse tal información, el plazo de construcción de las cuentas individuales es aproximadamente 32 años (calculado en comparación a la producción de la ONP que es de 12 000 expedientes mensuales) y costaría 980 millones de nuevos soles (cada expediente revisado a la ONP le cuesta S/. 237,00.).

Segundo.- Los aportes de los Fonavistas durante el período de los años 1980 a 1991 se diluyeron por efecto de la hiperinflación de la época. Esta condición afecta negativamente a los Fonavistas de mayor edad que resultan ser los más vulnerables.

Tercero.- La Ley N° 29625 establece que la devolución se calcula sobre la base de los aportes que fueron descontados de las remuneraciones de los trabajadores; sin embargo, debido a la inexistencia o escases de fuentes de información físicas y virtuales, públicas y privadas (empresas empleadoras ya no existen, los libros contables se perdieron, etc.), es imposible verificar individualmente lo descontado a la totalidad de los trabajadores conforme lo requiere la Ley.

Cuarta.- Los recursos en cuentas del Fonavi (594 millones), actualmente no cubrirían el total de aportes del trabajador.
Teniendo en cuenta estos aspectos el Congresista de la República Josué Gutiérrez Cóndor, sostuvo que “por fin se logrará realizar la devolución de sumas de dinero a los aportantes del FONAVI, pero teniendo en cuenta patrones claros de responsabilidad fiscal para su financiamiento, y estableciendo quiénes son los legítimos beneficiarios de acuerdo la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley de Presupuesto del Año Fiscal 2014, que el Congreso de la República aprobó en noviembre pasado; así se estará dando cumplimiento a la demanda de los fonavistas, que por muchísimo tiempo han estado a la espera de una decisión de este tipo”.

Por otro lado, precisó que con esta disposición se logrará construir la historia laboral sobre variables determinables como períodos aportados, considerando edades y otros criterios objetivos de rápido acceso; regular un esquema de reparto del Fondo en forma proporcional a los períodos trabajados por cada Fonavista, creando “un valor cuota único” (calculado para todos los periodos de aporte); determinar que la devolución se realizará sobre la base de los recursos efectivamente recaudados (existente), es decir, la información real que pueden entregar la ONP, SUNAT y el MEF; determinar que la devolución se realiza expeditivamente considerando los fondos existentes e informados por la ONP, SUNAT y MEF; es decir, con esta disposición se logra superar las ineficiencias de la Ley 29625, haciendo que la población más vulnerable se vea más beneficiada.
Finalmente cabe señalar que esta disposición entrará en vigencia el 01 de enero de 2014, para su efecto la Comisión Ad Hoc propondrá al Poder Ejecutivo el respectivo reglamento durante la primera semana útil de enero de 2014; realizar acciones como el de Oficiar a SUNAT, Banco de la Nación y MEF para la determinación del Fondo Total Recaudado de los trabajadores; oficiar a entidades que otorgaron beneficios con recursos del Fonavi, a fin de confeccionar la base de datos con los fonavistas excluidos (Banmat, Enace, Fondo Mivivienda, mutuales, etc.); Publicitar la fecha de fin del registro (30.08.2014) y la fórmula de cálculo de la devolución.

DATO ADICIONAL
Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley de Presupuesto del Año Fiscal 2014 que señala:

“SEPTUAGÉSIMA SEGUNDA. Dispónese que la devolución a que se refiere la Ley 29625, comprenderá la totalidad de las contribuciones recaudadas de los trabajadores dependientes e independientes, de acuerdo con la información del Ministerio de Economía y Finanzas, el Banco de la Nación y la SUNAT, siendo los beneficiarios aquellos que se hayan registrado hasta el 31 de agosto de 2014 y que se encuentren en el respectivo padrón de beneficiarios que elabore la Comisión a que se refiere la Ley 29625, excluyendo a quienes, directa o indirectamente, se hubieran beneficiado con los recursos a que se refiere el Decreto Ley 22591, y sus modificatorias.

El proceso de Liquidaciones de las Aportaciones y Derechos y la conformación de la Cuenta Individual de aportes por cada beneficiario, a que se refiere la Ley 29625, se efectuará en función a los periodos de aportación que se determinen para cada beneficiario por edades; correspondiendo a cada período aportado el resultado de dividir el total de los recursos a devolver entre la cantidad de beneficiarios multiplicado por el promedio de períodos aportados.

La Comisión a que se refiere la Ley 29625 se aprobará semestralmente, mediante resolución, el padrón de beneficiarios, para la devolución de aportes priorizando a los mayores de 65 años o personas con discapacidad, entre 55 y 65 años de edad y los menores de 55 años de edad.

Todas las entidades públicas y privadas deberán remitir, a solo requerimiento, la información de los beneficiarios de la Ley 29625.”

Fuente: El Congreso